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Órgano: Consejo de Facultad |
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Órgano: Asamblea del Claustro |
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Órgano: Asamblea General del Claustro |
El próximo 26 de marzo se realizarán las habituales Elecciones Universitarias Generales. Las Elecciones Universitarias Generales corresponden a la elección de Consejos y Asambleas de Claustros de 14 Facultades más un Instituto asimilado a Facultad, y de la Asamblea General del Claustro. Estas elecciones, como es habitual, serán reguladas por la Corte Electoral y son obligatorias. El sufragio es secreto y personal para los electores que se encuentren cerca de los circuitos de votación y por correspondencia para quienes se encuentren lejos de ellos pero dentro del país.
Las Comisiones Receptoras de Votos funcionarán el día de la elección de 8.00 a 19.30 horas.
Participan como electores y elegibles aquellos docentes efectivos o interinos que tengan un año de antigüedad continua o discontinua a la fecha de la elección (26/3/2014).
Cuando una persona pertenece a más de un orden, dentro de una facultad el orden de prelación es: estudiante, docente y egresado y si pertenece a más de una Facultad, la persona debe votar en todas las facultades en las que integra algún orden.
En caso de no votar y no justificar el voto, la sanción prevista para los docentes es el pago de 5 UR.
La Corte Electoral expedirá constancia de emisión del voto a los electores que hayan sufragado por correspondencia, una vez terminado el escrutinio definitivo.
Podrá asimismo, expedir constancias sustitutivas a los electores que hayan sufragado personalmente en caso de extravío de las que le fueran entregadas por las Comisiones Receptoras de Votos.
Las causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar son:
a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de las elecciones, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
c) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
En Montevideo, el lugar de votación generalmente es el centro de estudios. En el interior se vota en las ciudades donde hay locales universitarios y en algunas otras que la Corte Electoral decide. En las localidades donde no hay mesas receptoras, se vota por correspondencia en los locales de la Administración Nacional de Correos (los electores deben llevar las listas).
Los planes circuitales se publicarán en los servicios universitarios y en el sitio web de la Corte Electoral unos días antes de la jornada de la elección: http://www.corteelectoral.gub.uy.
¿Cómo se vota?
Los electores docentes y egresados deberán introducir tres hojas de votación en el sobre correspondiente si deciden votar los miembros a los dos órganos mencionados.
a) una contendrá la lista de candidatos para integrar la Asamblea General del Claustro
b) otra contendrá la lista de candidatos a integrar la Asamblea del Claustro de cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad.
c) una tercera contendrá la lista de candidatos a integrar el Consejo de Facultad o Instituto asimilado a Facultad.
Cada elector declarará ante la Comisión Receptora de Votos a qué orden pertenece y exhibirá su cédula de identidad, su credencial cívica o su carta de ciudadanía. La Comisión comprobará por medio de la nómina de electores que el votante se encuentra en condiciones de sufragar. En las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el interior de la República el votante deberá declarar además del orden al que pertenece, la Facultad o Instituto asimilado a Facultad correspondiente.
Los electores votarán directamente ante las Comisiones Receptoras de Votos que se instalarán en las capitales de los departamentos y en otras ciudades o pueblos de la República. Podrá también votarse por correspondencia.
Votarán ante las Comisiones Receptoras de Votos:
a) Los electores domiciliados en las ciudades y pueblos donde se instalen Comisiones Receptoras de Votos
b) Los electores que se encuentren accidentalmente en el lugar donde funcione una Comisión Receptora de Votos aún cuando no fuere su domicilio.
Las Comisiones Receptoras de Votos estarán integradas por tres miembros: presidente, secretario y vocal, recayendo la designación en funcionarios electorales y de la Universidad de la República, y ocupando, preferentemente, la presidencia de las mismas el funcionario electoral.
Votarán por correspondencia:
Los electores que se encuentren el día de la elección en lugares donde no funcionen Comisiones Receptoras de Votos. En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país.
Los electores que voten por correspondencia deberán depositar su voto personalmente en una de las Oficinas de Correos el día de la elección. No se admitirá a tal efecto el franqueo realizado ante empresas particulares.
El votante deberá acreditar su identidad ante el funcionario de Correos mediante su cédula de identidad, credencial cívica o carta de ciudadanía. El funcionario de Correos se negará a recibir votos por correspondencia cuando quien pretenda emitirlo no sea el titular del documento.
Las hojas de votación son distribuidas por los centros o grupos de electores que las hayan registrado ante la Corte Electoral.
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