I
PRESUPUESTOS
La Educación Superior es un Bien Público
Asumimos, con la Conferencia Mundial
de Educación Superior de la UNESCO (París, julio 2009, reafirmatoria de la
Conferencia de 1998), que Educación Superior es un bien público, elemento
subrayado por la Ley General de Educación en su artículo 2º, cuando reconoce el “derecho a la educación, como un bien
público y social”.
El concepto de bien público tiene una serie de
derivaciones que corresponde desarrollar.
La Educación
Superior en un derecho para todos. Carácter inclusivo
En primer
lugar, y en lo fundamental, siendo un
bien público es inherente a su naturaleza ser
un derecho de alcance general: la educación superior demanda una
apertura y una universalidad de su goce para todos los ciudadanos.
Esta
característica de vincular la reciente formulación de “bien público” con la universalización y el derecho de todos a
la educación superior, se sitúa muy en
la línea histórica de la reforma universitaria latinoamericana de postular el acceso libre y gratuito a la
educación superior. En el actual
contexto económico y social, la educación superior puede así contribuir
decisivamente en las políticas de inclusión y de reconstitución de la urdimbre
social y cultural.
Esta nota
esencial de la educación superior contrasta con las visiones excluyentes
propias de una concepción elitista y, en el fondo, privatista. Un bien es
publico cuando su acceso no se encuentra restringido o mas aún, cuando su
acceso se encuentra facilitado y promovido, aún removiendo nociones
prejuiciosas o burocráticas.
La Facultad
de Derecho ha hecho seguramente el esfuerzo más innovador en los últimos años
en la Universidad de la Republica en relación al objetivo de una formación
superior inclusiva mediante el
desarrollo de cursos de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales para
trabajadores en el marco del convenio entre la Universidad de la República y el
Instituto Cuesta Duarte. En Educación Permanente, la Facultad de Derecho ha
implementado asimismo cursos sobre Derechos Humanos, Derechos de la Infancia,
etc abiertos a nuevos destinatarios que no son meramente los egresados, y desde
el Decanato se ha promovido una serie de actividades de “Derecho y Actualidad”
destinadas a la formación puntual de actores de los diversos sectores de la
sociedad.
Corresponde
profundizar y sistematizar todas esas acciones.
La Educación
Superior del Derecho es un derecho de ciudadanía
Antes que una
formación adecuada al mercado, la enseñanza del Derecho debe ser enfocada, como
bien público, a la conformación de un sujeto transformador y promotor de los
derechos humanos.
El conjunto
de carreras que hacen parte de la Facultad de Derecho deben concebir la
enseñanza, dentro de las notas de autonomía universitaria, en una decisiva
contribución al desarrollo de una sociedad mas libre y solidaria, formando
actores capaces de incidir en procesos de evolución que no se agote en la ciudadanía
política sino que se dirija hacia una participación consciente y mayor en procesos sociales y económicos, constitutivos de la noción cabal de democracia
del siglo XXI.
La Educación
Superior como formación continua
Un último
aspecto derivado de la Educación Superior como bien público se encuentra en la
necesidad de dar una respuesta pertinente a la demanda de una “educación para toda la vida” o la formación
continua en todas las carreras de la Facultad de Derecho.
La evolución
tecnológica y los procesos de cambios culturales y la diversificación de
intereses y el pluralismo social
reclaman que la formación de las carreras en la Facultad de Derecho presten
especial atención a estos procesos, que en nada condicen con una formación
estandarizada y rígida, propia de visiones tradicionales del docente como profesional
exitoso que reparte una porción de su tiempo en “dar un servicio” en
“retribución” a lo que la Universidad le prestó en su momento.
La Educación
Superior en la Facultad de Derecho entendida como bien publico determina que,
siendo un derecho de la persona, pueda ejercerse siempre y en cualquier momento
de la vida.
En este punto
confluyen en total coherencia la visión de la Educación Superior como parte de la
necesidad de actualización y de formación permanente para mejor
comprender y participar de los cambios y la Educación Superior como derecho y bien publico social.
La Educación
Superior como bien público es una educación de calidad
Naturalmente
que una educación superior de tipo inclusivo, para todos, de acceso promovido, no es de ningún modo contradictoria con una
educación de calidad.
No debe
existir ningún tipo de falsa oposición entre una educación de calidad y una educación para todos, porque de lo que
estamos hablando, en definitiva, es de
la calidad de la democracia y de dignificación y cabalidad de la ciudadanía.
La formación
de calidad incluye inevitablemente componentes de enseñanza, investigación y
extensión. Compartimos lo expresado en un documento de la Universidad de la
República cuando dice que “La enseñanza
universitaria apunta a la formación integral de personas críticas y creativas,
que no se limitan a aplicar procedimientos conocidos y estandardizados, sino
que son capaces tanto de cuestionar rutinas, saberes recibidos y procedimientos
moralmente objetables como de contribuir a afrontar problemas nuevos y a
construir soluciones originales con fundamentos éticos”.
II
PERSPECTIVAS
Lineamientos para Continuar la transformación
en Facultad de Derecho
La Facultad de Derecho ha efectuado en los
últimos años una tarea de renovación curricular extraordinaria en las carreras
de Relaciones Internacionales y Relaciones Laborales.
Se trata del ejemplo más notable de cambios
en una Facultad anquilosada durante años en esquemas curriculares tradicionales
que no daban una respuesta adecuada a fenómenos tales como la creciente
complejidad de la globalización y su impacto en las relaciones internacionales,
y los profundos cambios acaecidos en el mundo del trabajo, fuertemente
incididos por las transformaciones laborales provocadas a nivel legislativo y
de política y los desafíos generados por
la creciente competitividad y
modificaciones en el modo de producir.
El éxito impulsado desde la actual
conducción de la Facultad debe continuar alentando los esfuerzos por completar
la renovación hasta alcanzar los Planes de Estudio de las carreras de Abogacía
y Notariado, pilares seculares de la Facultad de Derecho.
Elementos a tener en cuenta
La continuidad de la tarea de
transformación en la Facultad de Derecho debe sustentarse en una visión
holística que comprenda:
a) la realidad social en que debe operar el
egresado;
b) el perfil del alumno que ingresa a
Facultad;
c) la extensión como forma de enseñanza;
d) la investigación como forma de
enseñanza;
e) el perfil del docente;
f) la función del profesional egresado
g) la renovación de los planes de estudio
a)
Una apertura a la realidad social
Cualquier proceso de cambio en la Facultad
de Derecho no debe de dejar de
incorporar algunos instrumentos insoslayables de la realidad, como son las vertiginosas transformaciones operadas
en los últimos años, como el advenimiento de la sociedad de la información, la globalización y su revés de la marginalidad,
la revolución biotecnológica, las perspectivas
de género, etc. La Facultad de Derecho debe responder a través de una movilización
profunda de sus recursos, entre los que se cuenta la reconsideración del proyecto
curricular que le permita atender las necesidades que plantea un nuevo perfil
de graduado.
La continuidad de los cambios en la Facultad debe asumir, además, que nuestro país ha
verificado una modificación sustantiva en los últimos años, que combina tanto la apertura a la modernidad
y un desarrollo y una mejora de los índices de desarrollo humano como una serie de déficit traducidos en un mantenimiento de sectores al margen de esas
mejoras y ciertas dificultades en la formación requerida para dar continuidad a
las demandas del sector productivo.
Algunas
iniciativas que ha tomado el decanato en los últimos años van dirigidas a
captar ese movimiento cultural y social en su integridad mediante, por ejemplo,
las actividades de “Derecho y Actualidad” que abordan segmentos de esos cambios
para someterlos al análisis jurídico.
b)
Una formación que tenga en cuenta el perfil
del alumno
Cualquier transformación a implementar no debe
prescindir de una mirada al destinatário de las acciones educativas, o sea,
debe tener em cuenta el perfil del alumno de la Facultad de Derecho.
Un dato inmediato - que surge casi aprioristicamente
- es que en los últimos años ha
continuado incrementándose el ingreso de estudiantes a la Facultad, anotándose
variaciones en relación a la opción de las diversas carreras que componen la
oferta educativa.
Concordamos en general con un documento crítico sobre
la reforma de la formación en Derecho en
Brasil, cuando dice que “la base de alumnos es amplia. La
preocupaciones son diversas y las ambiciones amplias. Pero lo que el profesor
hace en el aula es pronunciar una conferencia repleta de tecnicismos, cuya
arbitrariedad está mal disimulada por su antiguedad. No es ni teoria ni
práctica. Por lo común es apenas la repetición de fórmulas doctrinarias de poca
o ninguna utilidad: las tres maneras de interpretar la norma tal, las dos
escuelas de pensamiento sobre un instituto jurídico, uma profusión injustificada
de preciosismos que no pueden ser
recordados porque no pueden ser - en ningún sentido - practicados. No pueden ser siquiera
practicados como uma manera de analizar”.
Y agrega: “el
problema central de la enseñanza del derecho es su fijación en un abordaje al
mismo tiempo enciclopédico, exegético y escolástico”.
Pero como subraya otro documento de renovación
curricular, en este caso de la República Argentina: “La universidad cuenta con la principal fuente de renovación permanente: la
sistemática incorporación de gente joven. Esta es la clave fundamental del
éxito del programa humboldtiano” en lo que se refiere a la universidad como
generadora de conocimientos: la combinación de la madurez experimentada con la
audacia juvenil; así lo anticipó Humboldt en el texto clásico que escribió para
la fundación de la Universidad de Berlín”.
Acercar el mundo docente y sus metodologías (y en
algunos casos, sus rutinas) a las realidades propias del lenguaje y la
cosmovisión de los jóvenes (y a la vez, abrirse a la innovación que pueda
desatarse) comporta uno de los mayores
desafíos para la continuidad del proceso de transformación en la Facultad de
Derecho, reto que, como se ha visto,
comparte con otras instituciones del entorno cercano.
c)
La extensión es enseñanza
La compartimentación de la enseñanza con la extensión e investigación no
cumple con los objetivos centrales de un programa educativo.
No se trata de instancias separadas sino de elementos que deben encontrarse
en una significativa sinergia. La
extensión constituye una acción que no
solamente materializa el compromiso social de la Facultad con el contexto, sino
que tiene una altísima importancia para la enseñanza misma, haciendo al
estudiante partícipe de realidades de las que muchas veces el estudiante se
encuentra ajeno.
Las ventajas que la extensión puede desatar en la renovación de los planes
de estudio no se agotan en la enseñanza de grado. En el plano de las
actividades de Educación Permanente y Posgrado, el encuentro con ambientes y
problemáticas representativas del curso de lo social es también una oportunidad
de desatar sinergias relevantes y virtuosas, fomentando la actualización y
renovación de los contenidos y métodos de enseñanza y una incanjeable
aproximación a la realidad social.
d)
La investigación en
los planes de estudio
Otro tanto puede decirse de la
incorporación con mayor peso de la investigación en los planes de estudio. En los
cursos libre controlados la oportunidad de elaborar una monografía es casi la
única instancia de un esbozo de investigación disciplinar por parte de los
estudiantes. Sin negar la importancia que reviste esa práctica, debe
incentivarse este costado de la enseñanza, en tanto determina un espacio para
el protagonismo estudiantil y un apartamiento de las visiones estrechamente
profesionalistas de la enseñanza del Derecho.
e)
El perfil del docente
La continuidad de la transformación en
la Facultad de Derecho debe alcanzar a ciertos cambios en el perfil del docente.
La mas alta dedicación y el agregado más consistente de las funciones
interconectadas de extensión e investigación como parte de la tarea docente son
elementos que deben hacer parte de esos cambios.
En las últimas dos gestiones del Decanato se ha promovido una serie de
medidas que han dignificado y reconocido la labor docente merced a una política
de concursos y ascensos que han mejorado ciertamente las condiciones de
desempeño de las tareas y el escalafón docente.
No deben dejar de anotarse, asimismo, los diversos arreglos y adquisiciones en equipamiento en las aulas y las mayores comodidades emergentes de la renovación mobiliaria. Mención especial debe hacerse del acondicionamiento de la Sala Pablo de María para la emisión de videoconferencias y exhibición del ciclo de cine sociojurídico.
No deben dejar de anotarse, asimismo, los diversos arreglos y adquisiciones en equipamiento en las aulas y las mayores comodidades emergentes de la renovación mobiliaria. Mención especial debe hacerse del acondicionamiento de la Sala Pablo de María para la emisión de videoconferencias y exhibición del ciclo de cine sociojurídico.
El cambio que se propone necesita de un proceso de concientización de los
docentes acerca de las oportunidades que pueden generarse a partir de un mayor
compromiso con la tarea de enseñanza e investigativa, así como de una
modificación profunda de los métodos y las
acciones de formación docente que se despliegan en la Facultad.
f)
La función del
profesional egresado
La falta de renovación de los estudios de Derecho
desde la recuperación democrática se ha comenzado a revertir, según viene de
decirse, a partir de los cambios curriculares en las Carreras de Relaciones
Internacionales y Relaciones Laborales.
Urge por tanto dar continuidad a esas transformaciones
producidas durante las últimas dos gestiones, dado que una sociedad en transformación
necesita de operadores jurídicos competentes y comprometidos con el sentido
hominizador de los cambios y con la plena vigencia de los derechos humanos.
En los últimos años se viene constatando uma pérdida
de presencia de los profesionales del derecho en los diversos ámbitos de la vida política y
social, proceso que ha derivado, en algunos casos, en el debilitamiento de la
calidad normativa de la regulación social.
Los profesionales del Derecho han quedado muchas veces
marginados de los grandes debates nacionales, asignándoseles en muchos casos la
simple tarea de amanuenses o de escribas com escasísima incidencia em los
procesos en curso.
Por el contrario, es de esperar que la función del
profesional del Derecho sea acompañar, aportar, criticar a partir de su conocimiento específico con énfasis en la consigna de “aprender a
aprender”, identificado los institutos jurídicos fundamentales, desarrollando competencias propias del
razonamiento jurídico y asumiendo, definitivamente, la necesidad de la educación permanente y la
profundización en posgrados.
g)
Modificación de los Planes de Estudio
Conjugando
todas estas contribuciones, la
modificación de los planes de estudio configura una “materia pendiente” que
retroalimenta los demás elementos puestos en consideración.
Hay
algunos pilares fundamentales de ese proceso, entre los cuales debe figurar la
flexibilidad, armonización y
articulación del conjunto curricular, la integración de funciones
universitarias, la integración disciplinaria y profesional, la articulación
teórico – práctica, la atención a la formación general y la creditización.
Estas
bases, que resultan de la Ordenanza de Estudios de Grado, fueron empleadas con
éxito en la confección de los planes de Relaciones Internacionales y Relaciones
Laborales, que se ajustaron perfectamente a esos requerimientos. Ahora
corresponde su puesta en obra en Abogacía y Notariado, para lo cual la actual
conducción de la Facultad cuenta con la experiencia de haberlo ensayado en las
mal llamadas carreras “menores”.
No
debe soslayarse la importancia que reviste en nuestro caso el rediseño de los
contenidos de las asignaturas (programa de los cursos) y la renovación
metodológica que profundice la utilización de recursos derivados de las TIC,
como ocurre con el creciente impulso que se ha dado a la plataforma EVA.
Si
bien la modificación de los planes de estudio es una tarea colectiva de la que
deberán ser partícipes estudiantes, docentes y egresados – el conjunto de la
comunidad académica de la Facultad – no deben dejar de anotarse algunos
lineamientos generales.
Parece
consolidarse la modalidad de estructuración de los procesos de enseñanza en
ciclos a partir de: a) un módulo general, preferentemente interdisiplinar, que
se aplique al conjunto de las carreras que se imparten en la Facultad de
Derecho; b) un ciclo de contenido disciplinar básico y propio, circunscripto a la
carrera específica de que se trate; y c)
finalmente una etapa de apertura
opcional para una mayor participación del estudiante en la orientación que
tenga en cuenta sus preferencias personales, combinada con la realización de
talleres, prácticas, etc.
Dicha
modulación deberá permitir un ensamble adecuado con los estudios de posgrado y
de educación permanente, de modo que desde el inicio se trace el andarivel por
donde transcurrirá, sin sobresaltos, la educación
permanente o a lo largo de toda la vida.
En
ese trayecto la iniciativa y participación activa del estudiante ha de ser
fundamental ya que la construcción de pluralidad de vías de acceso al
conocimiento y al desarrollo de las capacidades y competencias es una nota
esencial de los actuales procesos de enseñanza.
Esta última
instancia de los estudios curriculares debe corregir cierta deficiencia que se
anota en la actualidad en alguna de las llamadas materias opcionales, las que
además deben guardar correlato con el recorrido individual del estudiante,
dentro de un marco de orientación en áreas de interés jurídico preponderante o
que la Facultad considere desarrollar por su impacto social. En definitiva, el
último ciclo debería tender a desarrollar contenidos disciplinares más
profundos y/o novedosos, merced a una propuesta diversificada y concentradora
de los esfuerzos de la práctica jurídica en un área de singular interés para el
estudiante.
La renovación
curricular deberá incorporar asimismo el estudio de idiomas como el ingles y/o
portugués en su dimensión jurídica. Los
profesionales del derecho deben contar como competencias básicas a la
comprensión de textos en alguno de estos idiomas, tanto desde el ángulo
académico - por la profusión de literatura jurídica en esas culturas - como por el desempeño profesional en un mundo
globalizado.
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